domingo, 11 de febrero de 2007

La Competencia Militar y Las Bases Legales

La competencia Militar y las Bases Legales.

1.-Cuando se Inicia una Investigación Penal Militar.

La orden Previa de Apertura, constituye la autorización, permiso o consentimiento para que el fiscal militar una vez lo reciba pueda Legal y válidamente en materia procesal penal militar, dictar el auto de proceder con el se dará inicio a una Investigación Penal Militar.

2.- Quien designa al Fiscal Penal Militar.

Art. 71. COJM. Los fiscales Militares y sus respectivos suplentes serán nombrados por el Presidente de La República, durarán un año (1) en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y deberán ser oficiales en servicio activo.

3.- Defina el Procedimiento Penal Militar en única instancia.

La corte marcial conocerá en única instancia de las causas que se sigan a oficiales con el grado de general y almirante. En estos casos, presentada la acusación por el Fiscal Militar, La Corte Marcial en pleno designará a uno de sus miembros quién convocará a una audiencia oral dentro de los quince días siguientes. Finalizada la audiencia declarará si hay o no mérito para el enjuiciamiento y en caso afirmativo, la corte marcial continuará conociendo del juicio oral y público hasta sentencia la cual será recurrible por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

4.-Establezca Diferencias entre el Fiscal Auxiliar de Proceso Penal y el Fiscal Accidental del Proceso Penal Militar.

El Fiscal Militar debe ser un oficial activo que puede ser o no abogado.
El Fiscal Auxiliar del Proceso Penal debe ser abogado
El Fiscal del proceso Penal tiene atribuida participación en procesos judiciales de cualquier naturaleza.
El fiscal permanente en jurisdicción Militar sólo puede actuar
en jurisdicción militar.

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